Extinción de dominio◆Bogotá

Defensa de sus bienes en procesos de extinción de dominio

La extinción de dominio no es una condena penal: es una acción contra los bienes, que puede afectar a su propietario aunque nunca haya sido investigado por un delito.

El proceso

Cómo avanza un proceso de extinción de dominio

La acción recae sobre los bienes, sin importar quién los tenga en su poder o cómo los haya adquirido (artículo 17). En cada etapa el afectado tiene oportunidades de defensa.

Primera etapa

Fase inicial y medidas cautelares

La Fiscalía investiga los bienes y puede imponer medidas cautelares, como la suspensión del poder dispositivo, el embargo o el secuestro. El afectado puede pedir al juez el control de legalidad de esas medidas (artículo 111).

Segunda etapa

Demanda de extinción

Si la Fiscalía considera que se configura alguna causal, presenta la demanda ante el juez de extinción de dominio y el proceso pasa a la etapa de juicio.

Tercera etapa

Juicio

Los afectados se oponen, piden y aportan pruebas y presentan alegatos. El juez decide si declara o no la extinción del derecho de dominio.

Si afectaron sus bienes

Qué hacer si embargaron o secuestraron sus bienes

Cinco pasos, en este orden. La defensa en extinción de dominio se gana demostrando cómo y con qué se adquirió cada bien.

  1. Identifique la actuación

    Averigüe el número de radicado, la fiscalía que adelanta el proceso y la resolución que ordenó las medidas.

  2. Reúna la prueba del origen

    Escrituras, contratos, extractos, declaraciones de renta y soportes del pago: cómo y con qué dinero adquirió el bien.

  3. Documente su buena fe

    Si compró a un tercero, reúna lo que verificó antes de comprar: certificados de tradición, estudios de títulos, consultas y forma de pago.

  4. No disponga del bien

    No intente vender ni traspasar el bien mientras esté afectado por una medida cautelar.

  5. Actúe a tiempo

    Las oportunidades para pedir control de legalidad, oponerse y aportar pruebas tienen términos. Llegar tarde reduce las opciones de defensa.

Lo que se discute

Causales y defensas

La Fiscalía debe encajar el bien en alguna de las causales de la ley. La defensa demuestra que no se configura o que el afectado está protegido.

Artículo 16

Las causales

Bienes que son producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que se usan como medio o instrumento para cometerla, que corresponden a un incremento patrimonial no justificado, o que se mezclaron con bienes ilícitos, entre otros casos.

Tercero adquirente

La buena fe exenta de culpa

La ley protege los derechos del tercero que adquirió el bien actuando con diligencia y sin poder conocer su origen ilícito. Se prueba con lo que hizo antes de comprar.

Propietario

El origen lícito

Si el bien se adquirió con recursos lícitos y documentados, y no se destinó a actividades ilícitas, la defensa lo demuestra con soportes financieros y peritajes.

Para empresas

Sociedades, socios y adquisiciones

Sociedades afectadas

Cuando la medida recae sobre la empresa

Si la medida cautelar afecta una sociedad, sus acciones o sus negocios, acompañamos a socios y administradores para defender la operación de la empresa mientras se discute el proceso.

Ley 1708 de 2014

Prevención

Debida diligencia antes de comprar

Antes de adquirir un inmueble, una empresa o unas acciones, la debida diligencia sobre el vendedor y el origen del bien es la mejor prueba de buena fe si algún día ese bien resulta cuestionado.

Ley 1708 de 2014

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Me pueden quitar un bien aunque no me hayan condenado?

Sí. La acción de extinción de dominio es autónoma e independiente del proceso penal (artículo 18 de la Ley 1708 de 2014), así que puede avanzar aunque usted nunca haya sido investigado.

¿Qué pasa si compré el bien de buena fe?

La ley protege los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa. Para acreditarla no basta con decir que no sabía: hay que demostrar la diligencia con la que actuó antes de comprar.

¿Puedo pedir que levanten el embargo?

Las medidas cautelares que ordena la Fiscalía no tienen recursos, pero el afectado puede pedir al juez de extinción de dominio su control de legalidad (artículo 111).

¿La extinción de dominio prescribe?

No. La acción puede ejercerse en cualquier tiempo, incluso por hechos anteriores a la ley (artículo 21 de la Ley 1708 de 2014).

¿Puede afectar a mis herederos?

Sí. La acción recae sobre los bienes sin importar quién los tenga, y la ley prevé expresamente su aplicación a bienes adquiridos por herencia cuando se configura una causal.

¿Tiene relación con el proceso penal?

Pueden avanzar al mismo tiempo y compartir pruebas, pero se deciden por separado. Si además hay una investigación penal, vea nuestra página de derecho penal económico.

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Revisemos el caso de sus bienes

Cuéntenos qué bienes están afectados y qué medida se impuso. La información que nos comparta queda amparada por el secreto profesional.

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