¿Me pueden quitar un bien aunque no me hayan condenado?
Sí. La acción de extinción de dominio es autónoma e independiente del proceso penal (artículo 18 de la Ley 1708 de 2014), así que puede avanzar aunque usted nunca haya sido investigado.
¿Qué pasa si compré el bien de buena fe?
La ley protege los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa. Para acreditarla no basta con decir que no sabía: hay que demostrar la diligencia con la que actuó antes de comprar.
¿Puedo pedir que levanten el embargo?
Las medidas cautelares que ordena la Fiscalía no tienen recursos, pero el afectado puede pedir al juez de extinción de dominio su control de legalidad (artículo 111).
¿La extinción de dominio prescribe?
No. La acción puede ejercerse en cualquier tiempo, incluso por hechos anteriores a la ley (artículo 21 de la Ley 1708 de 2014).
¿Puede afectar a mis herederos?
Sí. La acción recae sobre los bienes sin importar quién los tenga, y la ley prevé expresamente su aplicación a bienes adquiridos por herencia cuando se configura una causal.
¿Tiene relación con el proceso penal?
Pueden avanzar al mismo tiempo y compartir pruebas, pero se deciden por separado. Si además hay una investigación penal, vea nuestra página de derecho penal económico.