¿Si el tribunal de ética me absuelve, se termina el proceso penal?
No. Son procesos independientes y cada uno se decide con sus propias reglas. Una decisión favorable en uno es útil, pero no cierra el otro.
¿Qué sanciones puede imponer el tribunal de ética médica?
Amonestación privada, censura y suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses o hasta por cinco años, según la gravedad de la falta, conforme al artículo 83 de la Ley 23 de 1981.
¿Debo entregar la historia clínica a la Fiscalía?
La historia clínica es un documento privado sometido a reserva (artículo 34 de la Ley 23 de 1981). Puede conocerse con autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. Antes de entregarla, verifique con su abogado que la solicitud cumpla esos requisitos.
¿Un mal resultado significa que hubo delito?
No. El delito culposo exige probar que se infringió el deber objetivo de cuidado y que esa infracción produjo el resultado. La medicina no garantiza resultados.
¿Pueden investigarme por no haber actuado?
Sí. Quien tiene a su cargo la protección de un paciente está en posición de garante, y la omisión de una actuación debida puede imputarse como si hubiera causado el resultado (artículo 25 del Código Penal).
¿Atienden a clínicas e IPS?
Sí. Asesoramos a instituciones en la revisión de historias clínicas, formatos de consentimiento y protocolos, y en la defensa cuando sus profesionales son investigados.