Compliance◆Superintendencias

Compliance y defensa ante las superintendencias

Diseñamos, ajustamos y defendemos los sistemas de cumplimiento que exigen los supervisores, y representamos a la empresa cuando llega un requerimiento, una visita o un pliego de cargos.

Sistemas de cumplimiento

Compliance ante cada supervisor

Diseño, implementación, ajuste y auditoría: matrices de riesgo, manuales, debida diligencia de contrapartes, señales de alerta, reportes a la UIAF y capacitación, según el régimen que aplique a su empresa.

Superintendencia de Sociedades

Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica

El nuevo sistema de autocontrol y gestión de riesgos, que integra en uno solo la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM y de corrupción y soborno transnacional.

Superintendencia Financiera

SARLAFT del sector financiero

Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para las entidades vigiladas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

Superintendencia de la Economía Solidaria

SARLAFT del sector solidario

Para cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales sujetas a la supervisión de la Supersolidaria.

Superintendencia Nacional de Salud

SARLAFT y SICOF

Gestión del riesgo de lavado de activos y del riesgo de corrupción, opacidad y fraude para EPS, IPS, medicina prepagada, servicios de ambulancia y transporte especial de pacientes.

Superintendencia de Transporte

SARLAFT del sector transporte

Sistema de administración del riesgo para las empresas vigiladas del sector transporte, conforme a las instrucciones de la Supertransporte.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

SARLAFT 2.0

Para empresas de vigilancia, transportadoras de valores, blindadoras y cooperativas del sector, conforme a la Circular Externa 20240000245 de 2024.

Si llegó el supervisor

¿Recibió un requerimiento del supervisor?

Un requerimiento de información, una visita de inspección o una averiguación preliminar son el comienzo de muchos procesos sancionatorios. Lo que la empresa responda ahí suele definir los cargos.

  1. Revise el plazo

    Identifique la fecha límite de respuesta. No responder, o responder tarde, puede ser sancionado por sí mismo.

  2. Entienda qué le piden

    Precise si es una solicitud de información, una visita de inspección o la apertura de una investigación. Cada una tiene un alcance distinto.

  3. Responda con soportes

    Conteste exactamente lo que se solicita y con documentos. Una respuesta improvisada o incompleta puede convertirse en el fundamento de los cargos.

  4. Prepare la visita

    Si hay visita de inspección, defina quién la atiende, qué documentos se entregan y cómo se dejan las constancias en el acta.

  5. Revise su sistema

    Antes de responder, verifique con su abogado si el sistema de cumplimiento tiene vacíos que conviene corregir o explicar.

Atención inmediata

Revisemos el requerimiento antes de que responda

Envíenos el documento que recibió y la fecha límite. La primera revisión es reservada.

Hablar con un abogado

Procedimiento sancionatorio

Cómo avanza una investigación del supervisor

Por regla general se aplica el procedimiento de los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011, salvo que el supervisor tenga un régimen especial.

Primera etapa

Averiguación preliminar

El supervisor recoge información para decidir si abre una investigación. Lo que la empresa entrega en esta etapa suele definir los cargos.

Segunda etapa

Cargos y descargos

Si encuentra mérito, el supervisor formula cargos. La empresa tiene quince días para presentar descargos y pedir o aportar pruebas (artículo 47).

Tercera etapa

Pruebas, alegatos y decisión

Se practican las pruebas, la empresa presenta alegatos (artículo 48) y el supervisor decide. Contra la sanción proceden los recursos y, después, el control judicial.

Dentro de la empresa

Respaldo para la empresa y su oficial de cumplimiento

Señal de alerta

Investigaciones internas

Dirigimos la investigación interna que establece los hechos, preserva la evidencia y le permite a la empresa decidir cómo actuar antes de que llegue la autoridad.

Oficial de cumplimiento

Respaldo jurídico permanente

Acompañamos al oficial de cumplimiento frente a señales de alerta, reportes de operaciones sospechosas a la UIAF y requerimientos de la autoridad.

Persona jurídica

Responsabilidad de la empresa

Si un administrador o funcionario es condenado por ciertos delitos cometidos en beneficio de la sociedad, la empresa puede ser sancionada conforme al artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, modificado por la Ley 2195 de 2022.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué pasa si no respondo un requerimiento a tiempo?

El incumplimiento de las instrucciones o de los requerimientos del supervisor puede sancionarse de forma independiente, aunque el sistema de cumplimiento funcione bien.

¿Cuánto tiempo tiene el supervisor para sancionar?

Por regla general, tres años desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, salvo que una norma especial fije otro término.

¿El nuevo Capítulo IX reemplaza a SAGRILAFT y PTEE?

Sí. La Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades integró los dos sistemas en uno solo, con un plazo de ajuste para las empresas obligadas.

¿Una investigación del supervisor puede terminar en un proceso penal?

Son procesos distintos, pero los hechos que conoce el supervisor pueden llegar a la Fiscalía. Por eso la defensa administrativa debe pensarse también desde el riesgo penal.

¿El oficial de cumplimiento puede responder personalmente?

Puede tener responsabilidad si incumple sus funciones. Por eso conviene que documente sus decisiones y cuente con respaldo jurídico oportuno.

¿Atienden empresas de cualquier sector?

Sí. Trabajamos con empresas vigiladas por distintas superintendencias y con las que adoptan programas de cumplimiento de forma voluntaria.

Contacto

Hablemos de su sistema de cumplimiento

Cuéntenos qué supervisor lo vigila y qué necesita: diseñar, ajustar o defender su sistema, o responder un requerimiento. La primera conversación es reservada.

WhatsApp
300 343 8689
Correo
[email protected]
Ciudad
Bogotá, Colombia
WhatsApp