Superintendencia de Sociedades
Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica
El nuevo sistema de autocontrol y gestión de riesgos, que integra en uno solo la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM y de corrupción y soborno transnacional.
Compliance◆Superintendencias
Diseñamos, ajustamos y defendemos los sistemas de cumplimiento que exigen los supervisores, y representamos a la empresa cuando llega un requerimiento, una visita o un pliego de cargos.
Sistemas de cumplimiento
Diseño, implementación, ajuste y auditoría: matrices de riesgo, manuales, debida diligencia de contrapartes, señales de alerta, reportes a la UIAF y capacitación, según el régimen que aplique a su empresa.
Superintendencia de Sociedades
El nuevo sistema de autocontrol y gestión de riesgos, que integra en uno solo la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM y de corrupción y soborno transnacional.
Superintendencia Financiera
Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para las entidades vigiladas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
Superintendencia de la Economía Solidaria
Para cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales sujetas a la supervisión de la Supersolidaria.
Superintendencia Nacional de Salud
Gestión del riesgo de lavado de activos y del riesgo de corrupción, opacidad y fraude para EPS, IPS, medicina prepagada, servicios de ambulancia y transporte especial de pacientes.
Superintendencia de Transporte
Sistema de administración del riesgo para las empresas vigiladas del sector transporte, conforme a las instrucciones de la Supertransporte.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Para empresas de vigilancia, transportadoras de valores, blindadoras y cooperativas del sector, conforme a la Circular Externa 20240000245 de 2024.
Si llegó el supervisor
Un requerimiento de información, una visita de inspección o una averiguación preliminar son el comienzo de muchos procesos sancionatorios. Lo que la empresa responda ahí suele definir los cargos.
Identifique la fecha límite de respuesta. No responder, o responder tarde, puede ser sancionado por sí mismo.
Precise si es una solicitud de información, una visita de inspección o la apertura de una investigación. Cada una tiene un alcance distinto.
Conteste exactamente lo que se solicita y con documentos. Una respuesta improvisada o incompleta puede convertirse en el fundamento de los cargos.
Si hay visita de inspección, defina quién la atiende, qué documentos se entregan y cómo se dejan las constancias en el acta.
Antes de responder, verifique con su abogado si el sistema de cumplimiento tiene vacíos que conviene corregir o explicar.
Atención inmediata
Envíenos el documento que recibió y la fecha límite. La primera revisión es reservada.
Procedimiento sancionatorio
Por regla general se aplica el procedimiento de los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011, salvo que el supervisor tenga un régimen especial.
Primera etapa
El supervisor recoge información para decidir si abre una investigación. Lo que la empresa entrega en esta etapa suele definir los cargos.
Segunda etapa
Si encuentra mérito, el supervisor formula cargos. La empresa tiene quince días para presentar descargos y pedir o aportar pruebas (artículo 47).
Tercera etapa
Se practican las pruebas, la empresa presenta alegatos (artículo 48) y el supervisor decide. Contra la sanción proceden los recursos y, después, el control judicial.
Dentro de la empresa
Señal de alerta
Dirigimos la investigación interna que establece los hechos, preserva la evidencia y le permite a la empresa decidir cómo actuar antes de que llegue la autoridad.
Oficial de cumplimiento
Acompañamos al oficial de cumplimiento frente a señales de alerta, reportes de operaciones sospechosas a la UIAF y requerimientos de la autoridad.
Persona jurídica
Si un administrador o funcionario es condenado por ciertos delitos cometidos en beneficio de la sociedad, la empresa puede ser sancionada conforme al artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, modificado por la Ley 2195 de 2022.
Preguntas frecuentes
El incumplimiento de las instrucciones o de los requerimientos del supervisor puede sancionarse de forma independiente, aunque el sistema de cumplimiento funcione bien.
Por regla general, tres años desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, salvo que una norma especial fije otro término.
Sí. La Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades integró los dos sistemas en uno solo, con un plazo de ajuste para las empresas obligadas.
Son procesos distintos, pero los hechos que conoce el supervisor pueden llegar a la Fiscalía. Por eso la defensa administrativa debe pensarse también desde el riesgo penal.
Puede tener responsabilidad si incumple sus funciones. Por eso conviene que documente sus decisiones y cuente con respaldo jurídico oportuno.
Sí. Trabajamos con empresas vigiladas por distintas superintendencias y con las que adoptan programas de cumplimiento de forma voluntaria.
Contacto
Cuéntenos qué supervisor lo vigila y qué necesita: diseñar, ajustar o defender su sistema, o responder un requerimiento. La primera conversación es reservada.