Artículo 323
Lavado de activos
Adquirir, administrar, transportar o dar apariencia de legalidad a bienes que provienen de alguno de los delitos fuente que enumera la norma.
Derecho penal económico◆Compliance
Cuando la Fiscalía cuestiona el origen de unos recursos, un contrato o una operación de la empresa, la defensa se construye con los documentos, los flujos de dinero y la contabilidad.
Compliance
Sistemas de cumplimiento de Supersociedades, Superfinanciera, Supersolidaria, Supersalud, Supertransporte y Supervigilancia, y defensa cuando llega un requerimiento, una visita o un pliego de cargos.
Lo que defendemos
Defendemos a empresarios, directivos, contadores, oficiales de cumplimiento y particulares investigados por estos delitos, y representamos a las víctimas.
Artículo 323
Adquirir, administrar, transportar o dar apariencia de legalidad a bienes que provienen de alguno de los delitos fuente que enumera la norma.
Artículo 326
Prestar el nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del narcotráfico y conexos, del secuestro extorsivo o de la extorsión.
Artículo 327
Incremento patrimonial no justificado que se atribuye a actividades delictivas, obtenido de manera directa o por interpuesta persona.
Artículos 246 y 249
Obtener un provecho ilícito mediante engaño, o apropiarse de un bien mueble entregado a título no traslativo de dominio.
Artículos 250A y 250B
Dar, prometer o recibir dádivas para favorecer indebidamente a un tercero en perjuicio de la empresa, o disponer de forma fraudulenta de los bienes de la sociedad como administrador o socio.
Título XV y artículo 433
Cohecho, peculado, contratos sin cumplimiento de requisitos legales y soborno transnacional, para servidores públicos, contratistas y empresas.
Si lo investigan
En estos casos la prueba es documental. Lo que se conserve y se ordene desde el comienzo define la defensa.
No entregue versiones, correos ni explicaciones a la Fiscalía, al banco o a la empresa sin revisarlas antes con su abogado.
Contratos, facturas, extractos, declaraciones de renta y actas: son los documentos que explican el origen de los recursos.
Ordene en el tiempo cada movimiento cuestionado: de dónde vino el dinero, a dónde fue y por qué.
Cuentas, poderes, sociedades o bienes a su nombre que otras personas manejan pueden comprometerlo. Identifíquelos con su abogado.
Un perito contable o financiero independiente puede explicar ante el juez lo que la Fiscalía interpreta como sospechoso.
Lo que se discute
Tener relación con una persona investigada o recibir dinero de ella no basta. Estos son los tres elementos sobre los que se construye la defensa.
Primer elemento
Los bienes deben provenir de alguno de los delitos fuente que enumera el artículo 323. Es una lista cerrada: si el origen no encaja en ella, no hay lavado de activos.
Segundo elemento
Es un delito doloso. La Fiscalía debe probar que la persona conocía el origen ilícito de los bienes o aceptó esa posibilidad. Un descuido, por sí solo, no es lavado.
Tercer elemento
Debe acreditarse qué hizo la persona con los bienes: adquirirlos, administrarlos, transportarlos o darles apariencia de legalidad.
Para empresas
Señal de alerta
Cuando aparece una irregularidad, dirigimos la investigación interna que establece los hechos, preserva la evidencia y le permite a la empresa decidir cómo actuar antes de que llegue la autoridad.
Ley 906 de 2004
Persona jurídica
Si un administrador o funcionario es condenado por ciertos delitos cometidos en beneficio de la sociedad, la empresa puede ser sancionada por las superintendencias, conforme al artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, modificado por la Ley 2195 de 2022.
Ley 1474 de 2011◆Ley 2195 de 2022
Preguntas frecuentes
Puede serlo si usted sabía o aceptó que el dinero provenía de alguno de los delitos fuente del artículo 323. Por eso la defensa se centra en demostrar qué sabía usted en el momento de prestarla.
Sí. La lista de delitos fuente incluye, entre otros, la extorsión, el enriquecimiento ilícito, los delitos contra la administración pública y el contrabando. Pero es una lista cerrada: si el origen no está en ella, no hay lavado de activos.
Prisión de diez a treinta años y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos, según el artículo 323 del Código Penal. El artículo 324 prevé circunstancias que la agravan.
No. Es una alerta que las entidades obligadas envían a la UIAF, no una acusación. La UIAF analiza la información y puede remitirla a la Fiscalía, que decide si abre una investigación.
Sí. La extinción de dominio es un proceso independiente del penal y puede avanzar aunque no exista condena. Lo explicamos en nuestra página de extinción de dominio.
Sí. Acompañamos a personas y empresas afectadas por estafas, abusos de confianza o fraudes internos en la denuncia, durante el proceso y en el incidente de reparación integral.
Contacto
Cuéntenos qué se investiga y en qué etapa está el proceso. La información que nos comparta queda amparada por el secreto profesional.