Derecho penal económico◆Compliance

Defensa en delitos económicos y lavado de activos

Cuando la Fiscalía cuestiona el origen de unos recursos, un contrato o una operación de la empresa, la defensa se construye con los documentos, los flujos de dinero y la contabilidad.

Compliance

Prevención y defensa ante todas las superintendencias

Sistemas de cumplimiento de Supersociedades, Superfinanciera, Supersolidaria, Supersalud, Supertransporte y Supervigilancia, y defensa cuando llega un requerimiento, una visita o un pliego de cargos.

Ver compliance

Lo que defendemos

Delitos económicos y corporativos

Defendemos a empresarios, directivos, contadores, oficiales de cumplimiento y particulares investigados por estos delitos, y representamos a las víctimas.

Artículo 323

Lavado de activos

Adquirir, administrar, transportar o dar apariencia de legalidad a bienes que provienen de alguno de los delitos fuente que enumera la norma.

Artículo 326

Testaferrato

Prestar el nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del narcotráfico y conexos, del secuestro extorsivo o de la extorsión.

Artículo 327

Enriquecimiento ilícito de particulares

Incremento patrimonial no justificado que se atribuye a actividades delictivas, obtenido de manera directa o por interpuesta persona.

Artículos 246 y 249

Estafa y abuso de confianza

Obtener un provecho ilícito mediante engaño, o apropiarse de un bien mueble entregado a título no traslativo de dominio.

Artículos 250A y 250B

Corrupción privada y administración desleal

Dar, prometer o recibir dádivas para favorecer indebidamente a un tercero en perjuicio de la empresa, o disponer de forma fraudulenta de los bienes de la sociedad como administrador o socio.

Título XV y artículo 433

Administración pública y soborno transnacional

Cohecho, peculado, contratos sin cumplimiento de requisitos legales y soborno transnacional, para servidores públicos, contratistas y empresas.

Si lo investigan

Qué hacer en los primeros días

En estos casos la prueba es documental. Lo que se conserve y se ordene desde el comienzo define la defensa.

  1. No explique por su cuenta

    No entregue versiones, correos ni explicaciones a la Fiscalía, al banco o a la empresa sin revisarlas antes con su abogado.

  2. Reúna los soportes

    Contratos, facturas, extractos, declaraciones de renta y actas: son los documentos que explican el origen de los recursos.

  3. Reconstruya la operación

    Ordene en el tiempo cada movimiento cuestionado: de dónde vino el dinero, a dónde fue y por qué.

  4. Revise lo que está a su nombre

    Cuentas, poderes, sociedades o bienes a su nombre que otras personas manejan pueden comprometerlo. Identifíquelos con su abogado.

  5. Prepare el peritaje

    Un perito contable o financiero independiente puede explicar ante el juez lo que la Fiscalía interpreta como sospechoso.

Lo que se discute

Qué tiene que probar la Fiscalía en un caso de lavado

Tener relación con una persona investigada o recibir dinero de ella no basta. Estos son los tres elementos sobre los que se construye la defensa.

Primer elemento

El origen ilícito

Los bienes deben provenir de alguno de los delitos fuente que enumera el artículo 323. Es una lista cerrada: si el origen no encaja en ella, no hay lavado de activos.

Segundo elemento

El conocimiento

Es un delito doloso. La Fiscalía debe probar que la persona conocía el origen ilícito de los bienes o aceptó esa posibilidad. Un descuido, por sí solo, no es lavado.

Tercer elemento

La conducta concreta

Debe acreditarse qué hizo la persona con los bienes: adquirirlos, administrarlos, transportarlos o darles apariencia de legalidad.

Para empresas

Cuando la investigación toca a la empresa

Señal de alerta

Investigación interna

Cuando aparece una irregularidad, dirigimos la investigación interna que establece los hechos, preserva la evidencia y le permite a la empresa decidir cómo actuar antes de que llegue la autoridad.

Ley 906 de 2004

Persona jurídica

Responsabilidad de la empresa

Si un administrador o funcionario es condenado por ciertos delitos cometidos en beneficio de la sociedad, la empresa puede ser sancionada por las superintendencias, conforme al artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, modificado por la Ley 2195 de 2022.

Ley 1474 de 2011◆Ley 2195 de 2022

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Prestar mi cuenta bancaria puede ser lavado de activos?

Puede serlo si usted sabía o aceptó que el dinero provenía de alguno de los delitos fuente del artículo 323. Por eso la defensa se centra en demostrar qué sabía usted en el momento de prestarla.

¿Si el dinero no viene del narcotráfico, puede haber lavado?

Sí. La lista de delitos fuente incluye, entre otros, la extorsión, el enriquecimiento ilícito, los delitos contra la administración pública y el contrabando. Pero es una lista cerrada: si el origen no está en ella, no hay lavado de activos.

¿Qué penas tiene el lavado de activos?

Prisión de diez a treinta años y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos, según el artículo 323 del Código Penal. El artículo 324 prevé circunstancias que la agravan.

¿Un reporte de operación sospechosa significa que cometí un delito?

No. Es una alerta que las entidades obligadas envían a la UIAF, no una acusación. La UIAF analiza la información y puede remitirla a la Fiscalía, que decide si abre una investigación.

¿Me pueden quitar los bienes aunque no me condenen?

Sí. La extinción de dominio es un proceso independiente del penal y puede avanzar aunque no exista condena. Lo explicamos en nuestra página de extinción de dominio.

¿También representan a víctimas?

Sí. Acompañamos a personas y empresas afectadas por estafas, abusos de confianza o fraudes internos en la denuncia, durante el proceso y en el incidente de reparación integral.

Contacto

Revisemos su caso

Cuéntenos qué se investiga y en qué etapa está el proceso. La información que nos comparta queda amparada por el secreto profesional.

WhatsApp
300 343 8689
Correo
[email protected]
Ciudad
Bogotá, Colombia
WhatsApp